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​Declara, entre otras cosas, que los habitantes tenemos derecho a un ambiente sano y equilibrado; que las actividades productivas no comprometan a las generaciones futuras y plantea la necesidad de "utilización racional de los recursos naturales, a la preservación del patrimonio natural y cultural y de la diversidad biológica, y a la información y educación ambientales" (art. 41).

Establece que "corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales" existentes en su territorio (art. 124).

En el artículo 17 declara que se les asegura a los pueblos originarios "la gestión referida a sus recursos naturales".

 

El código de minería rige los derechos, obligaciones y procedimientos referentes a la adquisición, explotación y aprovechamiento de las sustancias minerales.

Determina varios beneficios a las empresas mineras, algunos son:

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  • Tope máximo de 3% de regalías (art. 22).
  • Estabilidad fiscal por 30 años (art. 8).
  • ​Se les devuelve el IVA en la etapa de exploración y en los bienes que importan (Ley 24.402).

Aunque se la conoce como "ley anticianuro", en su texto también prohíbe el uso de mercurio en la minería en cualquiera de sus etapas. Podés ver la versón taquigráfica de esta sesión de julio de 2005.

Es la ley que crea un consejo minero provincial y a su vez deroga la ley N° 4738, que prohibía el uso de cianuro y mercurio en minería. Podés ver la versón taquigráfica de esta sesión de diciembre de 2011.

En consonancia con la Constitución Nacional, estipula que los recursos naturales son propiedad provincial y que se se deben preservar, como así también el medio ambiente. 

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